Análisis de caso Derecho Laboral

Uber, Lyft y la pregunta que también se hacen los tribunales dominicanos: ¿empleado o contratista?

California resolvió el debate con una ley especial. República Dominicana ya tiene la respuesta en su Código de Trabajo.

El caso

En mayo de 2020, los fiscales de California demandaron a Uber y Lyft por clasificar a sus conductores como contratistas independientes en lugar de empleados, en violación de la ley estatal AB5. Un tribunal ordenó preliminarmente la reclasificación, pero en noviembre de ese año los votantes aprobaron la Proposición 22, que creó un régimen especial para mantener a los conductores como contratistas con ciertos beneficios mínimos.

El 25 de julio de 2024, la Corte Suprema de California confirmó por unanimidad la validez de la Proposición 22, cerrando —al menos en ese estado— un debate que llevaba años. Pero la solución fue una ley especial, aprobada por votación popular, específica de California. República Dominicana no tiene un equivalente.

Cómo se resolvería en República Dominicana

Sin una ley especial como la Proposición 22, el debate en República Dominicana se resuelve con las reglas generales del Código de Trabajo —y estas favorecen al prestador de servicios. El artículo 15 establece una presunción de que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; es la empresa quien debe probar lo contrario, no el trabajador quien debe probar la subordinación.

La Suprema Corte de Justicia ya ha aplicado esa presunción a un escenario prácticamente idéntico al debate Uber: un prestador de servicios que facturaba como “profesional liberal” independiente. El tribunal determinó que facturar de esa forma no destruye la presunción si los hechos muestran que los pagos eran, en realidad, la remuneración de un servicio subordinado. La subordinación misma se define como la facultad de la empresa de dirigir la actividad del prestador, dictando normas e instrucciones sobre cómo debe ejecutarse el trabajo.

En un modelo de plataforma como Uber —donde la empresa fija las tarifas, asigna los viajes por algoritmo y puede desactivar cuentas unilateralmente— ese nivel de control operativo es precisamente el tipo de hecho que, bajo criterio dominicano, podría inclinar la balanza hacia la relación laboral, más allá de lo que diga el contrato firmado.

“Constituían la remuneración lógica de los servicios subordinados prestados a la empresa — la presunción del artículo 15 no queda destruida por el solo hecho de facturar como profesional independiente”

REPÚBLICA DOMINICANA. Suprema Corte de Justicia, Tercera Cámara. Sentencia de 6 de junio de 2007. Boletín Judicial núm. 1159.

Fuentes

  1. THE HILL. “California Supreme Court rules Uber, Lyft drivers classified as contractors”. The Hill [en línea]. 26 de julio de 2024. [Consultado el 23 de agosto de 2026]. Disponible en: https://thehill.com/homenews/state-watch/4793801-california-supreme-court-uber-lyft-drivers-contractors/
  2. BENESCH, FRIEDLANDER, COPLAN & ARONOFF LLP. “California Supreme Court Unanimously Rules That Uber, Lyft Drivers May Remain Classified As Independent Contractors”. Benesch Law [en línea]. 31 de julio de 2024. [Consultado el 23 de agosto de 2026]. Disponible en: https://www.beneschlaw.com/insight/california-supreme-court-unanimously-rules-that-uber-lyft-drivers-may-remain-classified-as-independent-contractors/

Este análisis tiene fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada situación depende de sus propios hechos y debe evaluarse individualmente. Consulte su caso con nuestro equipo.

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