Un juez de EE. UU. le probó a Google que dominar el mercado no es ilegal — abusar de esa posición, sí. República Dominicana exige algo más antes de sancionar.
El 5 de agosto de 2024, un juez federal de Estados Unidos determinó que Google mantenía una posición de monopolio ilegal en los mercados de búsqueda en internet y publicidad de texto —con casi 90% de cuota en búsquedas de escritorio y 95% en móvil— mediante acuerdos de exclusividad multimillonarios con Apple, Android y AT&T para ser el buscador predeterminado en sus dispositivos.
El Departamento de Justicia pidió como remedio la desinversión del navegador Chrome; el tribunal lo rechazó por excesivo, e impuso en su lugar límites a los contratos de exclusividad y la obligación de compartir ciertos datos con competidores calificados. El caso es, hasta la fecha, el litigio antimonopolio más relevante contra una tecnológica en dos décadas.
Si una empresa dominante enfrentara un cuestionamiento similar ante un regulador dominicano —Pro Competencia, por ejemplo— y decidiera impugnar la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, partiría de una ventaja procesal que no existe en el proceso civil ordinario: la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, en esta materia, no es el recurrente quien debe probar los hechos de su caso. Es la Administración quien debe probar los hechos en que funda un acto que perjudica al particular.
A eso se suma un segundo filtro, igual de decisivo: el principio de legalidad exige verificar si el regulador tenía una habilitación legal expresa para el remedio que impuso, o si simplemente actuó en un espacio que la norma no prohibía. Trasladado al caso Google, esto es exactamente lo que hizo el juez estadounidense al rechazar la desinversión de Chrome: no bastó con probar la posición dominante, el remedio también tuvo que enmarcarse dentro de lo estrictamente necesario y autorizado.
La combinación de ambos criterios traza un estándar dominicano exigente para cualquier regulador: probar los hechos y justificar la base legal del remedio, no solo del hallazgo. No es una predicción de que un caso así se ganaría —es el marco real dentro del cual se libraría la batalla.
“Corresponde a la Administración probar los hechos en que funda sus actos desfavorables, cuando la persona perjudicada los niega”
REPÚBLICA DOMINICANA. Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala. Sentencia de 31 de enero de 2023.
Este análisis tiene fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada situación depende de sus propios hechos y debe evaluarse individualmente. Consulte su caso con nuestro equipo.
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