Una condena a 25 años en EE. UU. expone un vacío real en la tipificación penal dominicana del fraude financiero privado.
En noviembre de 2023, un jurado federal en Nueva York declaró culpable a Sam Bankman-Fried, fundador del exchange de criptomonedas FTX, de siete cargos de fraude y conspiración. La investigación determinó que había desviado al menos 8,000 millones de dólares en fondos de clientes —que debían mantenerse segregados— hacia Alameda Research, el fondo de inversión que también controlaba, para cubrir pérdidas, financiar inversiones personales y sostener un estilo de vida de lujo.
En marzo de 2024 fue sentenciado a 25 años de prisión federal y al decomiso de 11,000 millones de dólares. Su apelación fue rechazada en 2026. El caso se convirtió en el ejemplo más citado a nivel mundial de fraude corporativo en la industria cripto —y en una pregunta obligada para cualquier firma que asesore a inversionistas o plataformas financieras: ¿cómo respondería el sistema penal dominicano ante algo así?
Aquí la respuesta es menos directa de lo que parece —y precisamente por eso vale la pena explicarla. El tipo penal dominicano de “desfalco” (artículo 170 del Código Penal), que a primera vista parece el más cercano, exige que el dinero sustraído tenga condición de fondo público. Los fondos de los clientes de FTX eran privados, por lo que ese tipo penal, tal como lo ha interpretado recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, no aplicaría directamente a un caso como este en República Dominicana.
Un caso FTX dominicano tendría que fundamentarse en estafa o abuso de confianza bajo el Código Penal ordinario. Pero si además hubiera ocultamiento o movimiento de los fondos malversados —como suele ocurrir en fraudes de esta escala—, entraría en juego la Ley 72-02 contra el lavado de activos. Ahí el criterio de la Segunda Sala es exigente: no basta alegar “enriquecimiento ilícito” en términos genéricos; la fiscalía debe probar un delito precedente específico, expresamente enumerado por la ley, bajo el principio de que la ley penal no se interpreta ampliamente ni se completa por analogía.
Ese estándar es, en varios sentidos, más estricto que el marco de “wire fraud” (fraude electrónico) que Estados Unidos usó para condenar a Bankman-Fried. Es exactamente el tipo de distinción que separa a una firma que conoce el texto legal de una que conoce cómo los tribunales lo aplican en la práctica.
“Las ganancias deben provenir de un delito precedente específicamente tipificado por ley... la ley penal no se interpreta ampliamente ni se completa por analogía”
REPÚBLICA DOMINICANA. Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala. Fallo de 30 de noviembre de 2022.
Este análisis tiene fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada situación depende de sus propios hechos y debe evaluarse individualmente. Consulte su caso con nuestro equipo.
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